Un bono verde (green bond) es un bono que ofrece lo que se ha venido a denominar como doble dividendo: una promesa de rentabilidad financiera (cupón) unida a una promesa de impacto ambiental positivo. Es decir, un bono verde es un título de renta fija cuya particularidad es que financia o refinancia un proyecto verde, es decir, un proyecto que, en términos ambientales, genera un balance positivo en términos netos. La morfología del bono es muy diversa, de ahí que su definición, si bien en la teoría es clara, cuando se entra en determinados niveles de concreción se hace mucho más imprecisa y correosa.
Los dos aspectos que incluimos en la definición son capitales en la estructura del bono, si bien la promesa de impacto ambiental positivo no puede ser accesoria: necesariamente debe ser central en la configuración y definición del bono. Se puede decir, por consiguiente, que la promesa ambiental debe ser la gran propuesta de valor de una emisión de bonos verdes. El problema surge a partir de la métrica y de la exigibilidad (disclaimer). La métrica financiera del bono es necesariamente clara, y su exigibilidad cuenta con una amplia cobertura legal y jurídica. Por el contrario, la métrica del impacto ambiental es más discutible, y su exigibilidad se encuentra con ambiguas y nada precisas soluciones jurídico-legales. En este sentido, desde el punto de vista jurídico, se pueden exigir sin problemas los derechos financieros del bono, pero se hace muy difícil la exigencia jurídica de la promesa medioambiental. Existe, por tanto, una clara asimetría entre la responsabilidad del emisor y el peso de lo “verde” en el concepto de bono verde. Jurídicamente es muy difícil contemplar el green default.
El tamaño del mercado de los bonos verdes es claramente marginal. Ni siquiera logra representar un punto porcentual del mercado mundial de renta fija, si bien su crecimiento está siguiendo recientemente una trayectoria exponencial, por lo que el futuro es muy esperanzador para este tipo de emisiones. De hecho, las tasas de crecimiento de las emisiones rondan en la actualidad el 50% anual, siendo los inversores institucionales los demandantes por excelencia de este tipo de activos financieros.
Por el lado de la oferta, es decir de las emisiones, mayoritariamente las han protagonizado los bancos de desarrollo, pero en los dos últimos años se ha producido un claro desplazamiento hacia las emisiones corporativas. En general, los grandes emisores de bonos verdes son precisamente los grandes emisores de renta fija tradicional. Y en cuanto a los proyectos que actúan como colateral, destacan los relativos a las energías renovables, a la eficiencia energética, a la reforestación y a la agricultura.
En la actualidad ya existen estándares que permiten homogeneizar en cierta medida las emisiones: los Green Bonds Principles o los Climate Bonds Stardards. No obstante es preciso seguir profundizando en ellos para acotar la definición, los niveles de concreción, la métrica y la exigibilidad asociada a los bonos. Pero la polémica de los bonos verdes no se reduce a su imprecisión y a su falta de estandarización. Un aspecto muy importante de dicha polémica se centra en el principio de adicionalidad. Es decir, se plantea la duda de si los proyectos deben ser nuevos, o, por el contrario, las emisiones pueden ir dirigidas a captar financiación sobre proyectos ya existentes (refinanciaciones). Para algunos en un bono verde se debe dar el principio de adicionalidad, por lo que no deberían considerarse como emisiones de bonos verdes las refinanciaciones. Para otros, por el contrario, este es un tema irrelevante.
La tendencia actual de los inversores se orienta a aceptar tanto financiaciones como refinanciaciones, especialmente porque los inversores están menos interesados en la construcción inicial que en la refinanciación de proyectos ya existentes. Las infraestructuras nuevas suponen un mayor riesgo e incertidumbre, en tanto que la refinanciación de infraestructuras ya existentes implica menos riesgos para el inversor. Por lo tanto, en realidad al final el inversor (institucional) es el que decide qué es un bono verde, y los emisores deben estar atentos a dichas solicitudes. Si ellos no colocan en el centro de sus exigencias la promesa ambiental, probablemente el mercado de bonos verdes acabe en un proceso irreversible de frivolización.
Francisco Cortés García
Área de RSC y Calidad Global (BCC)